Martes, 08 Enero 2019 10:45

Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte

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El pasado 31 de diciembre del 2018 se emitió a través del Diario oficial de la federación el decreto opcional de estímulos fiscales de la región fronteriza norte. Éste, busca establecer mecanismos que fortalezcan la economía de los contribuyentes de la frontera norte de nuestro país, con el fin de estimular y acrecentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo.
 
Se consideran como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.
El decreto es para personas físicas y morales residentes en México, así como residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México. El beneficio de este decreto consiste en aplicar un crédito fiscal al Impuesto sobre la renta que tengan a cargo los contribuyentes en el ejercicio o en los pagos provisionales.
Para poder gozar de este beneficio los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos:
• Tener su domicilio fiscal en la denominada región fronteriza norte, por lo menos 18 meses antes de su inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte". 
 
• En caso de ser menor el número de meses del punto anterior, podrán gozar del beneficio cumpliendo una serie de requisitos, de igual manera en caso de que se inscriban al RFC con domicilio fiscal en la región fronteriza norte con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto. 
 
• No gozar de otro estímulo fiscal.
 
Puntos importantes: 
• Los contribuyentes que no hayan aplicado el estímulo en comento pudiendo haberlo hecho perderán el derecho a aplicarlo en el ejercicio, aún y cuando se encuentren en suspensión de actividades.
• En caso de no aplicar este estímulo las cantidades que se debieron aplicar en ello no darán lugar a compensación o devolución alguna diferente.
• Los contribuyentes que pretendan aplicar este estímulo deberán solicitar autorización por parte del Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de marzo del ejercicio del que se trate para ser inscritos en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte".
• El Servicio de Administración Tributaria tiene plazo de un mes contados a partir de la presentación de la solicitud de la autorización.
• El Servicio de Administración Tributaria podrá requerir dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de autorización documentación adicional que estime conveniente.
• Las autorizaciones concedidas a los contribuyentes tendrán vigencia de un año (en el que fue solicitada la inscripción).
• Los contribuyentes inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte".  Podrán solicitar baja de la misma en cualquier momento.
• El presente decreto está vigente en el año 2019 y 2020.
 
 
 
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