Viernes, 30 Agosto 2024 09:02

Secretarios de Segunda Instancia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán se manifiestan

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Los Secretarios de Segunda Instancia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, se dirigen:

A los mexicanos.

A los michoacanos.

¡Cuando México despierte, se habrá dado cuenta que repitió su historia!

No es ninguna novedad que se pretenda incorporar a la norma constitucional la selección de juzgadores por voto popular. Michoacán es ejemplo de ello.

En la Constitución Política del Estado de 1858, en su artículo 73, se preveía la designación de los entonces, ministros y fiscal del Tribunal de Justicia del Estado mediante elección popular indirecta en primer grado.

El pueblo tuvo que levantarse en armas para transformarlo y eso se plasmó en el mismo artículo 73, de la Constitución Política del Estado de 1918, en que se preveía que los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, se elegirían por el Congreso a propuesta del Ejecutivo.

Aquí debemos cuestionarnos, ¿por qué si durante 60 años se mantuvo un sistema, se vio en la necesidad de cambiarlo?

La respuesta es sencilla. No respondía al ideal de José María Morelos, contenidos en los Sentimientos de la Nación, de 1813: “…6° Que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos…”; es decir, poderes independientes y autónomos.

Eso muestra que la construcción de la independencia judicial, no fue tarea fácil. Se vio consolidada hasta 1994, al incorporarse en la Constitución que los integrantes del poder judicial se ciñan a los principios de independencia, imparcialidad, profesionalismo, objetividad y excelencia; a fin de restringir el sistema judicial a factores externos, tanto a la institución como a sus integrantes.

Y, eso no se logra, cuando la elección de un ministro, de un magistrado o de un juez, es sometida al voto popular. La historia ha mostrado que ese mecanismo de selección no responde al ideal que José María Morelos tenía sobre justicia: “Que todo aquél que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el arbitrario”.

Entonces, la independencia judicial no es un capricho, ni se trata de salvaguardar privilegios. Se trata de garantizarle al ciudadano que al acudir ante un juez éste se encuentra libre de cualquier presión externa.

Lo que no se logra al ser sometido al escrutinio de las urnas, porque ese juzgador, responderá a los intereses de quienes lo proponen, no de quienes los eligen.

¡Así se mostró en los 60 años en que México tuvo elecciones de jueces por voto popular!

¡Michoacán requiere de magistrados y jueces libres de cualquier injerencia… Basta revisar la historia!

¡Mexicanos… michoacanos… tengamos memoria!

¡No a la elección de juzgadores por elección popular!

Cortesía de Revista Rosalva 

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