Sábado, 29 Enero 2022 19:03

Miguel Ángel Paredes Melgoza será sancionado por vulnerar el interés superior del niño y la niña

Valora este artículo
(2 votos)


-ex candidato a la alcaldía de Uruapan por la alianza PRI, PAN y PRD

Uruapan, Mich.- Miguel Ángel Paredes Melgoza, ex candidato por la alianza PRI-PAN y PRD, a la Presidencia Municipal de Uruapan, será sancionado por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) al vulnerar el interés superior de la niñez derivado de la utilización de la imagen de once menores en una publicación electoral.

Ello con base a un proyecto de procedimiento especial sancionador de acuerdo al expediente TEEM-PES-104/2021, luego de la denuncia presentada por el partido político MORENA en contra de Miguel Ángel Paredes Melgoza y los partidos que representaba PRI-PAN y PRD.

El ex candidato Paredes Melgoza, vulneró el interés superior de la niñez, ante la publicación en Facebook, el 22 de abril del 2021, donde aparece con once niños de entre tres y once años de edad y en todo momento se muestra el rostro, difundida en el perfil de la red social denominado “Juan Antonio González”.

Paredes Melgoza, entonces candidato debió difuminar, ocultar o hacer irreconocible la imagen de los niños y adolescentes que aparecen en el video, a efecto de no vulnerar el interés superior del menor y los derechos de los mismos, asimismo que debió recabar la autorización para publicar el video de cada uno de los tutores, padres o de quienes ejerzan la patria potestad de los menores que aparecen en el video; debieron informar y videograbar el contenido de implicación de su participación.

Además, por regla general, debe otorgarse el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o el tutor o, en su caso, la autoridad que debe suplirlos respecto de la niña, el niño o adolescente que aparezca o sea identificable en la propaganda político-electoral, mensajes electorales o actos políticos, actos de precampaña o campaña, para ser exhibidos en cualquier medio de difusión.

En el proyecto sancionador se cita la base del sustento legal sobre el concepto del interés superior de la niñez específico por parte de Comité de los Derechos del niño y la niña de la Organización de las Naciones Unidas, el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Constitución Federal se establece que las leyes de los Estados en materia electoral, entre otras cuestiones garantizarán que se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales, de los precandidatos, candidatos y partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan, así como en la constitución general que obliga a todas las instituciones adoptar las medidas necesarias para asegurar y maximizar su protección y efectividad.

Es necesario señalar que los partidos políticos tienen el deber de vigilar el adecuado desarrollo del proceso electoral; y más aún cuando se trata de candidatos a algún cargo político que contienden a nombre de su partido; lo que implica que deban responder por las infracciones que en su momento puedan llegar a cometer.

Por ello se resolvió que ha Miguel Ángel Paredes Melgoza, se le impondrá como sanción una amonestación pública, de igual manera a los partidos en mención PRI-PAN y PRD, con el objetivo de hacer cumplir con la medida de no repetición en los términos precisados en la presente sentencia, se vincula al Instituto Electoral de Michoacán.

El TEEM ha proyectado ordenar a los denunciados asistir a un curso de capacitación, en materia de interés superior de la niñez, en el que se explique que los actos y las publicaciones en las que se exponga la imagen de niñas, niños y adolescentes debe ajustarse a los Lineamientos del IEM. Capacitación que deberá tomarse en un término no mayor a quince días hábiles, el cual deberá integrar las vertientes: teórica, técnica y de sensibilización.

En caso de no cumplir con la sanción respectiva o hacerlo de forma incompleta, el ciudadano Miguel Ángel Paredes Melgoza y los partidos PAN, PRI y PRD se harán acreedores, de manera individual, al medio de apremio contenido en la fracción I, del artículo 44, de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa de hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(foto: archivo-internet)

Visto 2705 veces